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Bases ejecución
- Artículo 1º - Ámbito de ampliación.
1.- Las presentes Bases de Ejecución contienen la adaptación de las Disposiciones Generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión; y constituyen la Norma General en materia económico-financiera, de obligado cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Frigiliana y tendrán la misma vigencia que el Presupuesto aprobado para este ejercicio.
2.- Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga.
3.- Se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 165.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, teniendo por objeto la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y características de este Ayuntamiento.
4.- Se faculta a la Concejalía de Economía y Hacienda de esta Corporación para emitir Circulares y, a la Secretaria Intervención a dar las Instrucciones que sean precisas, todas ellas dirigidas a complementar, interpretar, aclarar y coordinar toda actuación relativa a la gestión presupuestaria, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos.
- Artículo 2º - Ámbito funcional
Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Frigiliana teniendo en cuenta las particularidades que se detallarán.
- Articulo 3º - Del Presupuesto General
El Presupuesto General para el ejercicio está integrado por el Presupuesto del propio Ayuntamiento siendo sus respectivos importes en los distintos Estados, los que a continuación se detallan:
INGRESOS | GASTOS |
3.898.585,40 | 3.898.321,34 |
Memoria
1) CONSIDERACIONES GENERALES.
El artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por R.D. Legislativo de 5 de marzo de 2004, y el artículo 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la citada Ley en materia de presupuestos, definen los Presupuestos Generales de las Entidades Locales diciendo que ‹‹constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (…)››.
Por tanto, el presupuesto es un documento de notoria trascendencia, no sólo como elemento de planificación, sino también por el carácter limitativo y vinculante que tiene en relación con los gastos en él recogidos. Este instrumento nos permite diseñar las condiciones y posibilidades de la acción municipal, posibilidad que actualmente se antoja aún más relevante debido a la coyuntura económica en que nos encontramos. Se puede decir que es el modelo que representa las diferentes expectativas de actuación, desarrollo y prestación de servicios de la Entidad Local. Por tanto, la estructura presupuestaria va a propiciar un control de la gestión y de la toma de decisiones, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretenden conseguir.
A vueltas con la dificilísima situación actual, desasosiego que siempre vamos a tener presente tanto en la concepción como en el desarrollo y ejecución de la dinámica económica del ejercicio, el control presupuestario se hace aún más necesario a lo largo de todo él, por lo que durante el año 2016 debe continuar la línea prioritaria de refuerzo tendente a evitar o minimizar el riesgo de ejecutar de forma inadecuada la previsión presupuestaria.
Debe reducirse al mínimo y ello pasa necesariamente por la revisión del principio de eficacia y eficiencia en la equitativa asignación de los recursos públicos locales, el recrudecimiento en la supervisión, diagnóstico de la organización y la problemática municipal, para así hacerle frente con políticas adecuadas y bien definidas que deben principiarse con la determinación concreta de los parámetros presupuestarios: control de gasto corriente (especialmente en los contratos menores), así como adecuada programación de las inversiones.
Siendo conscientes de las serias limitaciones y condicionantes que supone el haber tenido que afrontar la redacción del presente presupuesto partiendo de la prórroga del anterior(ejercicio 2015), la pretensión ha sido esbozar un horizonte presupuestario sostenible adecuando las estrategias al complejo escenario económico que se ha trazado en el término municipal, trasunto de la compleja realidad regional, nacional e internacional, y que se caracteriza por una paralización del motor que durante pasadas décadas supuso la construcción y el desarrollo urbanístico de la Costa del Sol en general, afectando como es lógico a la costa del Sol Oriental.
Se considera que lo responsable es profundizar en la senda de instaurar de modo definitivo al Ayuntamiento en un marco económico cada vez más estable y consolidado basado en un modelo reflexivo, austero, riguroso, realista y autosuficiente, cuyas principales líneas de actuación se basen en el mantenimiento de la inversión pública, la protección social, la atención al tejido productivo de Frigiliana –el cual se ha visto muy resentido por la crisis- y la progresiva reducción del endeudamiento, pero sin renunciar a la celebración de eventos de raigambre turística y cultura en el panorama provincial, como es el Festival de las Tres Culturas, que este año pasado ha celebrado su X Edición.
En este sentido, la escenificación presupuestaria para el ejercicio 2016 constituirá el punto de inflexión necesario de cara a lograr la definitiva consolidación de los pilares sobre los que debe descansar la propuesta de modernidad y estabilidad que merece y demanda el municipio, en la medida en que desplegar y desarrollar uniforme y progresivamente tales actuaciones, va a permitir crecer y avanzar hacia una ciudad que debe estar llamada a distinguirse como participativa, abierta, solidaria, educadora y cultural, acorde a las exigencias que plantea la sociedad actual; hablamos también de una ciudad atractiva al visitante/turista, que difunde su importante riqueza patrimonial y turística, en la que las áreas de Bienestar Social, Obras, Equipamientos, Infraestructuras básicas y los sectores Productivos y Económicos se conviertan en el eje dinamizador de tales objetivos.
Ello debe tener también su repercusión ‹‹ad intra›› constituyendo para este equipo de gobierno un reto importante, cada vez más cercano y por tanto más tangible, más real en definitiva, materializar el proyecto de calidad y modernización administrativa, poniendo en marcha la administración electrónica, implicando a todas las áreas y servicios municipales, para lo cual se fue aprobada la Ordenanza reguladora en coordinación con la Excelentísima Diputación Provincia de Málaga y la instrucción interna 1/2014 tendente a reforzar la implantación de la E-Administración.
En todo caso, es posible afirmar que vamos a trabajar en un escenario restrictivo, que sitúa el estado de ingresos y gastos en 3.898.585,40€ y 3.898.321,34€ respectivamente, frente a los 3.925.535,05€ y los 3.906.588,05€ previstos en el año 2015. Es decir, un gasto 8.266,71€ inferior al del pasado ejercicio económico.
A tal respecto, se ha de significar que la contención impositiva y la coyuntura económica y social por la que estamos atravesando son datos relevantes en dicha variación.
Por otra parte, se mantiene la decisión de no subir impuestos y tasas, de manera generalizada, refleja el apoyo y el compromiso de este Ayuntamiento hacia la ciudadanía. No obstante, estamos ante un Presupuesto que continúa mostrando la fortaleza y buena organización de la Hacienda Municipal, así como su contribución al proceso expansivo que debe prevalecer y perdurar en nuestro pueblo, lo que permitirá en el medio y corto plazo adoptar medidas tendentes a minorar la carga fiscal.
Asimismo, respecto de las medidas competenciales recogidas en la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre, habrá que estar a la concreción que pueda efectuarse durante el presente año en cuanto a la Disposición Transitoria Primera y Transitoria Tercera.
Es importante resaltar que se consolidan cuatro objetivos básicos:
- La inversión.
- El control y reducción del endeudamiento.
- Control de gasto corriente y sobre la proliferación de contratos menores.
- Congelación de carga impositiva y tasas municipales compensada con el recrudecimiento de las labores de inspección, regularización catastral y padrón fiscal del IBI.